Artículo 139 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 139.- La sociedad llevará un registro especial
por cada patrimonio separado que constituya, y dejará
constancia en él de los títulos de deuda que emita.

La contabilidad del patrimonio común y las contabilidades
de cada uno de los patrimonios separados que la sociedad
administre, serán llevadas en forma independiente.