Artículo 134 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 134.- Estas sociedades deberán inscribir en el
Registro de Valores los títulos de deuda que ellas emitan.

La emisión de título de corto plazo se hará bajo la forma
y disposiciones del Título XVI de esta ley.

No les será aplicable a estas sociedades lo dispuesto en
el inciso primero del artículo 79 de la ley N° 18.046,
correspondiendo a la junta ordinaria de accionistas resolver
sobre la materia reglada en dicho precepto.