Artículo 13 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 13.- La Comisión determinará, mediante norma de
carácter general, los medios alternativos a través de los
cuales los emisores podrán enviar o poner a disposición de
sus accionistas y demás inversionistas, los documentos,
información y comunicaciones que establece esta ley.