Artículo 129 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 129.- Cuando el emisor hubiera hecho
distintas emisiones de bonos, los tenedores de bonos
correspondientes a cada una de ellas, constituirán
juntas separadas e independientes.
Artículo 129.- Cuando el emisor hubiera hecho
distintas emisiones de bonos, los tenedores de bonos
correspondientes a cada una de ellas, constituirán
juntas separadas e independientes.