Artículo 121 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 121.- Una sociedad anónima emisora de bonos
podrá conceder a los tenedores opción colectiva para
canjearlos por acciones ordinarias o privilegiadas de
la misma sociedad, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el contrato de emisión y a las
disposiciones legales vigentes.