Artículo 120 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 120.- El emisor deberá pagar fiel e íntegramente
a los tenedores de bonos todas las sumas que les adeude
por concepto de amortizaciones de capital, reajustes e
intereses, ordinarios y penales, en la forma, plazo y
condiciones establecidas en el contrato de emisión.

Los bonos vencidos por sorteos, rescate o expiración del
plazo de su vencimiento y los cupones también vencidos
tendrán mérito ejecutivo en contra del emisor. En caso de
bonos sorteados, éstos deberán figurar en el acta respectiva.

El incumplimiento por el emisor de cualesquiera de las
obligaciones que se le imponen en los incisos precedentes,
facultará a cualquier tenedor de bono afectado para
demandar el cobro de las deudas pendientes en su favor, sin que
para ello se requiera el acuerdo previo de los demás
acreedores de la emisión.

La interposición de demandas que persigan la exigibilidad
y cobro anticipado de uno o más bonos de una emisión, sea
por mora en el pago de cualquiera de ellos, por
infracción de las demás obligaciones consignadas en los resguardos
establecidos en la escritura de emisión o por cualquiera
otra causa, sólo podrá decidirse por la junta de tenedores
de bonos con el quórum a que se refiere el inciso primero
del artículo 124 del presente título. De igual acuerdo
previo requerirá la interposición de demandas destinadas a
que se declare judicialmente la resolución del contrato de
emisión, con indemnización de perjuicios; la solicitud de
inicio de un procedimiento concursal de liquidación o de
reorganización de este deudor con sus acreedores y su
participación en ellos, cualquiera sea quien los proponga, y,
en general, cualquiera otra petición o actuación judicial
que comprometa el interés colectivo de los tenedores de
bonos de una emisión.

En las situaciones a que se refiere el inciso precedente
las demandas pertinentes deberán interponerse por el
representante de los tenedores de bonos y el título ejecutivo,
en su caso, deberá ser complementado por una copia del
acta de la junta respectiva, reducida a escritura pública por
dicho representante.