Artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 12. Las personas que directamente o a través de
otras personas naturales o jurídicas, posean el 10% o más
del capital suscrito de una sociedad anónima abierta, o
que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener
dicho porcentaje, como asimismo los directores,
liquidadores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de
dichas sociedades, cualesquiera sea el número de acciones
que posean, directamente o a través de otras personas
naturales o jurídicas, deberán informar a la Comisión y a cada
una de las bolsas de valores del país en que la sociedad
tenga valores registrados para su cotización, de toda
adquisición o enajenación que efectúen de acciones de esa
sociedad. Igual obligación regirá respecto de toda adquisición
o enajenación que efectúen de contratos o valores cuyo
precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en
parte significativa, a la variación o evolución del precio
de dichas acciones. La comunicación deberá enviarse a más
tardar al día siguiente que se ha materializado la
operación, por los medios tecnológicos que indique la Comisión
mediante norma de carácter general.

Adicionalmente, los accionistas mayoritarios deberán
informar en la comunicación que ordena este artículo, si las
adquisiciones que han realizado obedecen a la intención de
adquirir el control de la sociedad o, en su caso, si dicha
adquisición sólo tiene el carácter de inversión
financiera.

La Comisión determinará, mediante norma de carácter
general, los medios a través de los cuales se deberá enviar la
información que establece este artículo.