Artículo 118 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 118.- La suscripción o adquisición de bonos
implica para el suscriptor o adquirente, la aceptación y
ratificación de todas las estipulaciones, normas y
condiciones establecidas en la escritura de emisión y en
los acuerdos que sean legalmente adoptados en las juntas
de tenedores de bonos.