Artículo 117 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 117.- El administrador extraordinario, los
peritos calificados y los encargados de la custodia a
que se refiere el artículo anterior, responderán de la
culpa leve por el correcto ejercicio de sus funciones
respecto del emisor, de sus socios o miembros, de los
tenedores de bonos y de terceros interesados.