Artículo 116 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 116.- Los representantes de los tenedores de
bonos, los administradores extraordinarios, los encargados de
la custodia y los peritos a que se refiere esta ley
quedarán sujetos a la supervigilancia de la Comisión de acuerdo
a las facultades que le confiere su ley orgánica y las
señaladas en el presente cuerpo legal.
Las personas a que se refiere este artículo, no podrán
ser personas relacionadas al emisor. Si durante el desempeño
de sus cargos se produjere alguna inhabilidad por esta
razón, se abstendrán de seguir actuando, renunciando al
cargo y, además, deberán informar estas circunstancias como
hecho esencial a la Comisión que los fiscalice, al
representante de los tenedores de bonos, en su caso, y se citará en
el más breve plazo a junta de tenedores de bonos, cuando
la inhabilidad afecte a este último o al administrador
extraordinario. También deberán informar en el mismo carácter
cuando se encuentren en alguna de las circunstancias a
que se refiere el artículo 82, con excepción de la letra g).
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo y, en
general, cada vez que en cualquiera de las disposiciones de
este Título se haga referencia a personas con interés o
con relación a otra, se entenderá por ellas a las
tipificadas como tales en las disposiciones contenidas en el Título
XV de este mismo cuerpo legal.