Artículo 115 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 115.- Sólo podrán ser representantes de los
tenedores de bonos y administradores extraordinarios, los
bancos, las sociedades financieras y las demás personas que
autorice la Comisión por medio de una norma de carácter
general. Ellos deberán acreditar y mantener permanentemente un
patrimonio mínimo equivalente a 5.000 unidades de fomento.

Las funciones de los administradores extraordinarios y
las de los representantes de los tenedores de bonos son
indelegables sin que valga ninguna estipulación en contrario
para suprimirlas, limitarlas o modificarlas.

Sin embargo, podrán conferir poderes especiales a
terceros con los fines y facultades que expresamente determinen.

Si un representante de tenedores de bonos o un
administrador extraordinario dejara de cumplir con uno o más de los
requisitos que la presente ley o sus normas
complementarias les imponen, la Comisión podrá limitar o suspender sus
actividades.