Artículo 113 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 113.- El administrador extraordinario
invertirá los recursos que reciba, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 112, siguiendo las
instrucciones que el emisor le imparta conforme a la
política de inversiones de dichos recursos, establecida
en el contrato de emisión. Esta política sólo podrá
considerar la inversión en instrumentos financieros de
renta fija, clasificados en categoría "A" de riesgo por
dos clasificadoras privadas o emitidos o garantizados
por el Estado hasta su total extinción y cuyo
vencimiento no podrá exceder el programa y oportunidades
de desembolso de estos recursos en favor de la gestión
ordinaria del emisor o la devolución a éste de los
bienes constitutivos del fondo de garantía especial,
cuando ello proceda.
Los intereses, beneficios y ganancias de capital que
devenguen las inversiones, pertenecerán a los tenedores
de bonos cuando no se cumplan los requisitos de
desembolso o cuando se haga efectiva la garantía
especial. En todo caso, los beneficios percibidos no
podrán exceder a los pactados en la emisión original.