Artículo 110 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 110.- El emisor deberá entregar al representante
de los tenedores de bonos la información pública que
proporcione a la Comisión encargada de su fiscalización, en la
misma forma y oportunidad con que la entrega a ésta.

El emisor también deberá informar al representante, tan
pronto como el hecho se produzca o llegue a su
conocimiento, de toda circunstancia que implique el incumplimiento de
las condiciones del contrato de emisión.