Artículo 11 de la Ley de Mercado de Valores

Art. 11. Las citaciones a juntas de accionistas o a
asambleas de socios que se efectúen por emisores de valores de
oferta pública distintos de las sociedades anónimas,
deberán a lo menos ser enviadas por correo a cada asociado, con
una anticipación mínima de 10 días a la fecha en que se
celebrará la reunión respectiva y deberán contener una
referencia a las materias a ser tratadas en ella.

El no envío de la referida comunicación no producirá la
nulidad de la citación, pero la sociedad infractora quedará
sujeta a las sanciones que la Comisión pueda aplicar y
responderá de los perjuicios que le hubiere causado a sus
asociados.