Artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 108.- El representante de los tenedores
de bonos podrá requerir al emisor o a sus auditores
externos, los informes que sean necesarios para una
adecuada protección de los intereses de sus
representados, teniendo derecho a ser informado plena y
documentalmente y en cualquier tiempo, por el gerente o
el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la
marcha de la empresa. Este derecho deberá ser ejercido
de manera de no afectar la gestión social. Asimismo, el
representante podrá asistir sin derecho a voto a las
juntas de accionistas del emisor, si aquél fuere una
sociedad por acciones.
El representante deberá guardar estricta reserva de
la información interna del emisor de que hubiera tomado
conocimiento en conformidad a lo señalado en el inciso
anterior, sin perjuicio del pleno ejercicio de las
facultades con que cuenta para el cumplimiento de sus
funciones.