Artículo 106 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 106.- El representante de los tenedores de
bonos gozará de todas las facultades y deberes que se
precisan en esta ley y sus normas complementarias, de
las que le correspondan como mandatario y de las que se
le otorguen e impongan en la escritura de emisión o por
las juntas generales de tenedores de bonos.
La función de este representante de los tenedores de
bonos será remunerada con cargo exclusivo al emisor,
según el monto y modalidades que se determinen en la
escritura de emisión. Esta remuneración gozará de la
preferencia establecida para la primera clase de
créditos, regida por el artículo 2472 N° 1 del Código
Civil.
El representante deberá actuar exclusivamente en el
mejor interés de sus representados y responderá hasta de
la culpa leve por el desempeño de sus funciones. Sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal
que pudiera serle imputable.
Cuando el representante actúe, judicial o
extrajudicialmente, en cumplimiento del mandato y
facultades que le otorgare la junta de tenedores de
bonos, no requerirá acreditar esta circunstancia ante
terceros presumiéndose de derecho la suficiencia de su
actuación respecto de ellos, sin perjuicio del derecho
de sus representados a hacer efectiva las
responsabilidades correspondientes si excediera a sus
atribuciones.