Artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 1°.- A las emisiones de títulos representativos
de obligaciones a largo plazo efectuadas con anterioridad
a la vigencia de la presente ley, les serán aplicables las
leyes y normas que a dicha vigencia regían hasta el
rescate o pago total de la emisión respectiva, cualesquiera
fuere la forma o instrumentos empleados en ellas.