Artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 1° A las disposiciones de la presente ley queda
sometida la oferta pública de valores y sus respectivos
mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de
valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores;
las sociedades anónimas abiertas; los emisores e
instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de
dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este
cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que
tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que
se efectúen con intermediación por parte de corredores o
agentes de valores.
Las transacciones de valores que no sean de aquellas
a que se refiere el inciso primero del presente
artículo, tendrán el carácter de privadas y quedarán excluidas de
las disposiciones de esta ley, excepto en los casos en
que ésta se remita expresamente a ellas.