Artículo 9 de la Ley Lorca
Artículo 9° La Municipalidad depositará en la cuenta de
depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los
recursos que destina esta ley al servicio del o los
préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por
intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Viña del Mar deberá consultar, en
su presupuesto anual, en la partida de ingresos
extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los
préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las
inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 3° y 4° de la presente ley.