Artículo 8 de la Ley Lorca

Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones
ordinarios y extraordinarios de la deuda se hará por intermedio
de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública,
para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Viña del Mar, por
intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá
a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para
cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si
éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La
Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de
acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago
de la deuda interna.