Artículo 7 de la Ley Lorca

Artículo 7° En caso de que los recursos consultados en el
artículo anterior fueren insuficientes para el servicio
de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad
debida, la Municipalidad completará transitoriamente la suma
necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas
ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se
destinará, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias
de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo
6°.