Artículo 6 de la Ley Lorca
Artículo 6° Para atender el servicio del o los
empréstitos a que se refiere el artículo 1°, establécese una
contribución adicional del dos por mil sobre el avalúo imponible
de los bienes raíces de la comuna de Viña del Mar, que
empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a aquel en
que se publique la presente ley y que regirá hasta el total
servicio de la deuda o hasta el semestre en que se entere
la suma de $ 1.600.000.000 o en que se entere la suma que
complementa el empréstito autorizado si éste se hubiera
obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso
de la opción prevista en el inciso final de este artículo.
Destínase para estos mismos fines y por idéntico plazo el
producto de la contribución a los sitios eriazos a que se
refiere el artículo 28° de la ley 11.704 sobre Rentas
Municipales de conformidad con la letra d) del artículo 50°
del decreto con fuerza de ley 224 del año 1953 y el 10%, a
contar del 1° de enero de 1960, de las rentas que la
Municipalidad de Viña del Mar obtiene del Casino Municipal
conforme a la letra a) de la cláusula tercera del contrato
vigente de concesión y arrendamiento de dicho establecimiento
pactado por escritura pública de fecha 8 de junio de 1955
ante el notario de Valparaíso don Carlos Calderón Cousiño.
El rendimiento de los impuestos a que se refiere este
artículo se invertirá íntegramente, por intermedio del
Presupuesto Extraordinario de la Municipalidad, en el servicio
del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de
Viña del Mar podrá girar con cargo a ese rendimiento para
su inversión directa en las expropiaciones y obras a que
se refieren los artículos 3° y 4°, en el caso de no
contratarse los préstamos o mientras éstos no se contraten.
Podrá, asimismo, destinar a dichos fines el excedente que
pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la
deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto
inferior al autorizado.