Artículo 5 de la Ley Lorca
Artículo 5° La Municipalidad, en sesión extraordinaria,
especialmente citada y con el voto conforme de los dos
tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los
fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas o en
otras que se determinen, aumentar la partida consultada
para una si resultare insuficiente para su total ejecución
con los fondos de las otras o alterar el orden de prelación
en la ejecución de las obras consultadas.