Artículo 3 de la Ley Lorca
Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá
invertirse en los siguientes fines:
a) Para las expropiaciones a que se refiere el artículo
4°, $ 510.000.000.
b) Habilitación de la playa que se extiende entre la
piscina municipal de Avenida Ocho Norte hasta el balneario de
Las Salinas y construcción en ella de un balneario y de
los parques, jardines y demás obras anexas que se consulten,
$ 40.000.000.
c) Extensión, renovación y eliminación o mejoramiento de
las redes y servicios de alcantarillados, especialmente
para atender al saneamiento de nuevas poblaciones y sectores
populares, $ 250.000.000.
d) Renovación de los sistemas de alumbrado público de la
comuna, $ 200.000.000.
e) Aporte a un plan de pavimentación, preferentemente en
los barrios populares, que será ejecutado por la Dirección
General de Pavimentación de acuerdo con la ley 8.946, $
400.000.000.
Este aporte se depositará en una cuenta especial del
Banco del Estado sobre la cual girará el Director de
Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos
que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con
estos aportes ingresarán de nuevo a los recursos de
pavimentación de la comuna de Viña del Mar.
f) Aporte para obras de habilitación y mejoramiento del
Tranque Municipal, $ 100.000.000.
g) Aporte al Fisco, conforme a la Ley de Caminos, para
habilitación y mejoramiento del camino de Concón por la
parte alta de la comuna, $ 100.000.000.
Todos los aportes que deba hacer el municipio conforme a
la letre c) del presente artículo, serán depositados en
una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Viña del Mar,
contra la cual el Tesorero respectivo girará los pagos
correspondientes, con la autorización previa de la Empresa
Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.