Artículo 2 de la Ley Lorca
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado u otras
instituciones de crédito o bancarias para suscribir el o los
préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo
efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus
respectivas leyes orgánicas o reglametos, ni lo dispuesto en el
artículo 71°, inciso 2°, de la Ley de Organización y
Atribuciones de las Municipalidades.