Artículo 15 de la Ley Lorca

Artículo 15° Los propietarios afectos al impuesto que se
establece en el artículo anterior deberán pagarlo en la
Tesorería Comunal de Viña del Mar en alguna de las
siguientes formas:

a) Al contado, en dinero efectivo, y con descuento del
20% dentro del término de noventa días, contado desde la
fecha en que se le notifique su monto.

b) En seis cuotas semestrales iguales, sin intereses, en
pagarés por su monto a favor del Tesorero Comunal de Viña
del Mar.

Transcurrido el plazo de noventa días a que se refiere la
letra a) sin que se haya pagado el impuesto, quedará
constituída hipoteca legal a favor del Municipio de Viña del
Mar por su monto.

El Tesorero Comunal de Viña del Mar, requerirá del
Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso la inscripción de
estas hipotecas, que tendrán preferencia sobre cualquier otro
crédito. El Tesorero Comunal comunicará al mismo
Conservador la cancelación de las hipotecas cuando el impuesto
haya sido pagado.

La falta de pago de dos cuotas semestrales dará derecho a
la Tesorería Comunal de Viña del Mar para requerir el
pago total del impuesto por la vía judicial por intermedio
del Servicio Fiscal de Cobro de Contribuciones Morosas y con
el mismo procedimiento fijado en las leyes vigentes para
el cobro del impuesto territorial.