Artículo 14 de la Ley Lorca

Artículo 14° Establécese, por una sola vez, un impuesto
especial de plusvalía sobre la propiedad inmueble que queda
dentro del sector que se beneficiará con las obras de
progreso que se efectuarán en los terrenos que se expropian
en virtud de esta ley. Este impuesto será de $ 2.500, $
1.500 ó $ 1.000 por metro cuadrado de terreno, de acuerdo con
los límites de las zonas que se señalan a continuación.

El impuesto mencionado gravará las propiedades ubicadas
en el sector de la ciudad que se encierra dentro de los
siguientes deslindes:

Por el Sur: en una línea que nace en el costado Oriente
de la Avenida San Martín, a 40 metros hacia el Sur de la
Plazoleta ubicada en la esquina de Avenida San Martín con
Ocho Norte y que se prolonga 100 metros hacia el Oriente
paralelo a la Avenida Ocho Norte.

Desde este punto, el deslinde se desvía, en ángulo recto
hacia el Norte, en 30 metros para quebrarse entonces,
también en ángulo recto esta vez hacia el Oriente, hasta
terminar en un punto ubicado a 30 metros de la Avenida Ocho
Norte y a 30 metros de la calle Uno Poniente.

Por el Oriente, en una línea recta que partiendo desde
este último punto, se prolonga paralelamente a la calle Uno
Poniente hata 40 metros antes del costado Sur de la calle
Quince Norte. Desde este punto el deslinde se desvía, en
ángulo recto, paralelamente a la calle Quince Norte, en una
longitud hacia el Oriente de 275 metros. Desde este punto
el deslinde se prolonga en línea recta hacia el Norte
hasta empalmar con el límite urbano de la ciudad, establecido
en el ángulo Sur Poniente de los terrenos de la Escuela
de Artillería Naval.

Por el Norte: el deslinde Sur de los terrenos de la
Escuela de Artillería Naval, que los separa de los terrenos de
la Compañía de Petróleos de Chile (Copec), y Por el
Poniente: en una línea que nace en el costado Oriente de la
Avenida Jorge Montt en su intersección con el deslinde de la
Escuela de Artillería Naval y que se prolonga hacia el Sur,
continuando por el costado Poniente de la Avenida Jorge
Montt y Avenida San Martín, hasta 40 metros hacia el Sur de
la Plazoleta ubicada en la esquina Nor-Poniente de la
Avenida San Martín y calle Ocho Norte.

El sector mencionado se dividirá, a su vez, en tres
zonas, cada una afecta al impuesto de plusvalía que se indica:

I Zona: afecta a un impuesto de $ 2.500 por metro
cuadrado. Comprende los siguientes terrenos:

a) Una faja que comprende todas las propiedades nacidas
al costado Oriente de las Avenidas San Martín y Jorge
Montt, con una profundidad máxima de 40 metros que nace en un
punto ubicado a 40 metros hacia el Sur de la Plazoleta
existente en las esquinas de las Avenidas San Martín y Ocho
Norte y que termina por el Norte, en el deslinde que separa
la Escuela de Artillería Naval de los terrenos de la
Compañía de Petróleos de Chile.

b) Un rectángulo de terrenos ubicados en la esquina
Nor-Poniente de las Avenidas Ocho Norte y Cuatro Poniente, con
deslindes de 45 metros por la primera de estas avenidas y
de 60 metros por la segunda.

c) Una porción de terrenos ubicados entre las avenidas
San Martín, calle Cuatro Poniente y la Plazoleta existente
en la esquina de las Avenidas Ocho Norte y San Martín, con
frente de 30 metros por Ocho Norte y 30 metros por la
calle Cuatro Poniente.

d) Las propiedades ubicadas a ambos lados de la calle
Quince Norte, desde el deslinde Oriente de la faja indicada
en la letra a) hasta la calle Medio Poniente esquina de
Quince Norte, con una profundidad máxima de 40 metros.

II Zona: afecta a un impuesto de $ 1.500 por metro
cuadrado. Comprende los siguientes terrenos:

a) Una faja de 30 metros de ancho, vecina hacia el
Oriente de la faja de terrenos indicada en la letra a) de la I
Zona, que nace 200 metros hacia el Sur del deslinde que
separa la Escuela de Artillería Naval de los terrenos de la
Compañía de Petróleos de Chile (Copec) y que corre hasta el
deslinde Norte de los terrenos de la calle Quince Norte
indicados en la letra d) de la I Zona.

b) Todas la propiedades ubicadas a ambos costados de la
calle Diecinueve Norte, con una profundidad máxima de 30
metros, y con una longitud de 100 metros hacia el Oriente a
contar desde el deslinde Oriente de la faja indicada en la
letra a) de la I Zona.

c) Todas las propiedades ubicadas a ambos costados de la
calle Dieciocho Norte, con una profundidad máxima de 30
metros, y con una longitud de 175 metros hacia el Oriente, a
contar desde el deslinde Oriente de la faja indicada en
la letra a) de la I Zona.

d) Todas las propiedades ubicadas a ambos costados de la
calle Quince Norte, con una profundidad máxima de 30
metros y con una longitud de 125 metros hacia el Oriente,
contada desde el deslinde Oriente de la faja indicada en la
letra d) de la I Zona.

e) Una faja de terrenos de una profundidad máxima de 30
metros ubicada al costado Norte de los terrenos indicados
en la letra d) de la I Zona y d) de la II Zona, con una
longitud de 80 metros, contado desde el costado Oriente de
los terrenos indicados en la letra a) de la I Zona.

f) Todas las propiedades ubicadas a ambos costados de las
calles Ocho, Diez, Doce y Catorce Norte con una
profundidad máxima de 30 metros y con una longitud de 215 metros,
115 metros, 40 metros y 30 metros respectivamente, contada
siempre desde el deslinde Oriente de la faja indicada en
la letra a) de la I Zona.

g) Todas las propiedades ubicadas al costado Poniente de
la calle Tres Poniente, entre Ocho Y Diez Norte, con una
profundidad máxima de 30 metros.

III Zona: afecta a un impuesto de $ 1.000 por metro
cuadrado. Comprende todos los demás terrenos de la Zona General
de Tributación que no se incluyen dentro de las zonas I y
II.