Artículo 12 de la Ley Lorca
Artículo 12° No obstante lo dispuesto en el artículo 4°,
no podrá decretarse la expropiación de los terrenos en que
se encuentren instaladas las industrias en actual
funcionamiento en la zona comprendida entre el Sanatorio Marítimo
y el Balnerio Las Salinas, mientras la Municipalidad de
Viña del Mar no establezca dentro de la comuna la o las
zonas industriales señaladas en el artículo anterior.
Para resolver acerca de la expropiación de los terrenos
indicados en el artículo 4° y no comprendidos en el inciso
1° del presente artículo, el Presidente de la República
dispondrá del plazo de seis meses, a contar de la fecha de
publicación de la presente ley, debiendo establecer, previo
informe de la Municipalidad, qué parte de ellos se
expropiará.