Artículo 10 de la Ley Lorca

Artículo 10° La Municipalidad deberá publicar en la
primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario de
la cabecera de la provincia un estado del servicio del o
los préstamos y de las inversiones hechas de acuedo con el
plan contemplado en los artículos 3° y 4° de la presente
ley.