Artículo 5 quinto de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo Quinto.- El personal que se encuentre en
servicio a la fecha de vigencia de esta ley y que haya ejercido
la opción que le otorga el artículo 6° de la ley N° 18.747,
tendrá derecho a que el saldo de su desahucio le sea
liquidado de acuerdo con el número de años efectivos de
servicios al momento de producirse el retiro y en relación con
su última remuneración imponible.