Artículo 4 cuarto de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo Cuarto.- El personal contratado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 29 del D.F.L. (G) N° 1, de 1968,
mientras permanezca en servicio, mantendrá esa calidad
funcionaria.