Artículo 3 tercero de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo Tercero.- Las disposiciones de las leyes N°
18.423 y 18.458 mantendrán su vigencia en cuanto no sean
contrarias a esta ley y, en consecuencia, continuarán
aplicándose mientras no sean expresamente derogadas.