Artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 36(37).- El grado es la categoría militar
que se posee y corresponde a una determinada ubicación
dentro de la escala jerárquica de los Oficiales y su
equivalencia entre Instituciones será la siguiente:
Ejército Armada Fuerza Aérea
a) OFICIALES GENERALES
- General de - Almirante - General del
Ejército Aire
- General de - Vicealmirante - General de
División Aviación
- General de - Contraalmirante - General de
Brigada Brigada Aérea
b) OFICIALES SUPERIORES
- Coronel - Capitán de Navío - Coronel de
Aviación
c) OFICIALES JEFES
- Teniente - Capitán de - Comandante
Coronel Fragata de Grupo
- Mayor - Capitán de - Comandante
Corbeta de
Escuadrilla
d) OFICIALES SUBALTERNOS
- Capitán - Teniente 1° - Capitán
de Bandada
- Teniente - Teniente 2° - Teniente
- Subteniente - Subteniente - Subteniente
- Alférez - Guardamarina - Alférez