Artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 36(37).- El grado es la categoría militar
que se posee y corresponde a una determinada ubicación
dentro de la escala jerárquica de los Oficiales y su
equivalencia entre Instituciones será la siguiente:

Ejército Armada Fuerza Aérea

a) OFICIALES GENERALES

- General de - Almirante - General del

Ejército Aire

- General de - Vicealmirante - General de

División Aviación

- General de - Contraalmirante - General de

Brigada Brigada Aérea

b) OFICIALES SUPERIORES

- Coronel - Capitán de Navío - Coronel de

Aviación

c) OFICIALES JEFES

- Teniente - Capitán de - Comandante

Coronel Fragata de Grupo

- Mayor - Capitán de - Comandante

Corbeta de

Escuadrilla

d) OFICIALES SUBALTERNOS

- Capitán - Teniente 1° - Capitán

de Bandada

- Teniente - Teniente 2° - Teniente

- Subteniente - Subteniente - Subteniente

- Alférez - Guardamarina - Alférez