Artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 22(23).- El personal que cuente con el
correspondiente patrocinio institucional, tendrá acceso, además, en
condiciones de igualdad con los funcionarios de la
Administración del Estado, a los diferentes programas de becas
tanto de perfeccionamiento como de capacitación, en el país
o en el extranjero.