Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 1°.- Las Fuerzas Armadas, dependientes del
Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas
sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea,
constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la
patria, son esenciales para la seguridad nacional y
garantizan el orden institucional de la República.
La consecución de los fines anteriores es permanente y
descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal y
del material y en el cumplimiento del juramento de
servicio a la patria y defensa de sus valores fundamentales.
Derivado de las particulares exigencias que impone la
función militar y la carrera profesional, los organismos y el
personal que la desarrollan, así como sus institutos de
formación profesional, se ajustarán a normas
jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en
esta ley y en la legislación respectiva.
El personal que infrinja sus deberes u obligaciones
incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo
determinen los reglamentos de disciplina y las ordenanzas
generales de las respectivas Instituciones, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.