Artículo 7 de la Ley Foxley

Artículo 7°.- Intercálase entre los incisos tercero
y cuarto del artículo 57 del decreto ley N° 3.500, de
1980, el siguiente inciso:

"Respecto del personal traspasado a la
Administración Municipal conforme al decreto con fuerza
de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior,
sea ésta directa o ejercida por intermedio de una
Corporación, que hubiere optado por mantener el régimen
previsional de empleado público, y del personal de las
instituciones de educación superior regidas por el
decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980,
del Ministerio de Educación, que se encuentre
en la situación prevista en el inciso segundo
del artículo 1° de dicho cuerpo legal, afiliado al
sistema de esta ley antes del 1° de enero de 1993, en la
determinación del ingreso base a que se refieren los
incisos anteriores, se considerarán sólo la,s
remuneraciones imponibles correspondientes a los meses
posteriores al 31 de diciembre de 1992 y las
inmediatamente anteriores a esa fecha que fueren
necesarias para completar un período mínimo de 24 meses,
actualizadas en la forma establecida en el inciso
segundo del artículo 63. Si su tiempo de afiliación no
permitiere completar dichos 24 meses, sólo se
considerarán los meses transcurridos desde la
afiliación.".