Artículo 5 de la Ley Foxley

Artículo 5°.- Para los efectos del cálculo de las
pensiones que otorgue el Instituto de Normalización
Previsional, excluidas las de la ley N° 16.744, al
personal traspasado a la Administración Municipal en
virtud del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980,
del Ministerio del Interior, sea ésta directa o ejercida
por intermedio de una Corporación, que haya optado por
mantener el régimen previsional de la ex-Caja Nacional
de Empleados Públicos y Periodistas, y a los
funcionarios de las instituciones de educación superior
regidas por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980,
del Ministerio de Educación, a que se refiere el
artículo 4°, se entenderá que a partir del 1° de enero
de 1988, tales trabajadores han efectuado imposiciones
sobre la totalidad de las remuneraciones, con las
excepciones señaladas en los artículos 3° y 4° de esta
ley, según corresponda, y sujetas al límite de
imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto
ley N° 3.501, de 1980.