Artículo 3 de la Ley Foxley

Artículo 3°.- A contar del primer día del mes
subsiguiente al de la publicación de esta ley, la definición de
remuneración contenida en el artículo 40 del Código del
Trabajo, será aplicable en materia previsional al personal
traspasado a la Administración Municipal conforme al decreto con
fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior, sea ésta directa o ejercida por intermedio de una
Corporación, que hubiere optado por mantener el régimen
previsional de empleado público. Las respectivas
remuneraciones estarán sujetas a los límites de imponibilidad
contemplados en la legislación vigente.

El personal a que se refiere el inciso anterior tendrá
derecho, a contar de la fecha en él indicada, a una
bonificación de cargo del respectivo empleador, destinada a
compensar los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, de
un monto tal que no altere el monto líquido de la
remuneración a percibir por el funcionario, considerando el
concepto de remuneración imponible que resulta de aplicar el
artículo 40 del Código del Trabajo. Esta bonificación será
imponible para pensiones y salud y se reajustará en la misma
oportunidad y porcentaje en que opere un reajuste de las
remuneraciones del respectivo personal.

Lo dispuesto en el inciso precedente alcanzará también al
aludido personal que antes del traspaso a la
Administración Municipal, conforme al ya citado decreto con fuerza de
ley, se había afiliado al sistema del decreto ley N°
3.500, de 1980.