Artículo 10 de la Ley Foxley
Artículo 10.- El mayor gasto que represente durante 1993
la aplicación del artículo 3° de la presente ley respecto
del personal de los establecimientos educacionales del
sector municipal, se financiará con cargo al ítem
09.20.01.25.33.029 del presupuesto vigente del Ministerio de
Educación. Dicho Ministerio fijará internamente los procedimientos
de entrega de los recursos a los sostenedores o
representantes legales de los referidos establecimientos.
El mayor gasto que demande durante 1993 la aplicación del
artículo 6° de la presente ley, se financiará con cargo a
los ítem respectivos de los presupuestos vigentes de las
entidades empleadoras que corresponda.
El mayor gasto fiscal que irrogue en 1992 lo dispuesto en
esta ley, se financiará mediante transferencia del ítem
50.01.03.25.33-104 de la partida presupuestaria Tesoro
Público.