Artículo 1 de la Ley Foxley

Artículo transitorio.- Para los efectos del pago de
la bonificación a que se refiere el inciso segundo del
artículo 4°, el Fisco aportará a las instituciones de
educación superior los porcentajes de dicha bonificación
que a continuación se indican en los años que se
señalan, teniendo como base de cálculo la planilla de
remuneraciones correspondiente al mes de marzo de 1992:

Durante el año 1993 90%

Durante el año 1994 60%

Durante el año 1995 30%

Durante el año 1996 15%

El citado aporte fiscal correspondiente a los meses
de 1993 en que dicha bonificación debe ser pagada, será
determinado mediante decreto del Ministerio de Hacienda,
que deberá dictarse dentro del plazo de 60 días contados
desde la entrada en vigencia de la presente ley.

La Ley de Presupuestos de cada año establecerá el
porcentaje en que los respectivos aportes fiscales deban
reajustarse.".