Artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción

Artículo 9°.- El Presidente de la República delegará las
facultades que le correspondan y ejercerá sus atribuciones
mediante decreto supremo, exento del trámite de toma de
razón.

Las atribuciones del Presidente de la República podrán
ejercerse mediante decreto supremo, exento del trámite de
toma de razón firmado por el Ministro del Interior bajo la
fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
Tratándose de las atribuciones correspondientes al estado de
asamblea se requerirá además la firma del Ministro de Defensa.