Artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción
Artículo 20.- La acción indemnizatoria prescribirá en el
plazo de un año, contado desde la fecha de término del
estado de excepción.
Artículo 20.- La acción indemnizatoria prescribirá en el
plazo de un año, contado desde la fecha de término del
estado de excepción.