Artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción
Artículo 19.- El monto de la indemnización y su forma de
pago serán determinados de común acuerdo entre la
autoridad que ordenó la requisición y el afectado por la medida.
Este acuerdo deberá ser, en todo caso, aprobado por la
autoridad de Gobierno Interior correspondiente al lugar donde
se practicó, dentro del plazo de diez días de adoptado. A
falta de acuerdo, el afectado podrá recurrir, dentro del
plazo de treinta días, ante el Juez de Letras en lo Civil
competente. El Tribunal dará a esta presentación una
tramitación incidental, fijando en su sentencia el monto
definitivo de la indemnización que corresponda, la que deberá ser
pagada en dinero efectivo y al contado.