Artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción
Artículo 18.- La autoridad al hacer una requisición
practicará un inventario detallado de los bienes, dejando
constancia del estado en que se encuentren. Copia de este
inventario deberá entregarse dentro de cuarenta y ocho horas a
quien tuviere el o los bienes en su poder al momento de
efectuar la requisición.
En el caso de las limitaciones que se impongan al derecho
de propiedad, bastará que la autoridad notifique al
afectado, dejándole copia del documento que dispuso la
respectiva limitación.