Artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción

Artículo 17.- En los casos en que se dispusieren
requisiciones de bienes o establecieren limitaciones al ejercicio
del derecho de propiedad, habrá lugar a la indemnización
de perjuicios en contra del Fisco, siempre que los mismos
sean directos. La interposición de dicha acción no
suspenderá, en caso alguno, la respectiva medida.