Artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción
Artículo 15.- Declarado el estado de asamblea o el de
sitio por causa de guerra interna y nombrado el Comandante en
Jefe de un Ejército para operar contra el enemigo
extranjero o contra fuerzas rebeldes o sediciosas organizadas
militarmente, cesará la competencia de los tribunales
militares en tiempo de paz y comenzará la de los tribunales
militares en tiempo de guerra, en todo el territorio declarado
en estado de asamblea o de sitio.