Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción

Artículo 14.- La persona afectada con la medida de
expulsión del territorio de la República o de
prohibición de ingreso al país durante el estado de
asamblea, podrá solicitar la reconsideración de la
respectiva medida, sin perjuicio de que la propia
autoridad la deje sin efecto en la oportunidad que ella
misma determine.