Artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción
Artículo 12.- Entiéndese que se suspende una garantía
constitucional cuando temporalmente se impide del todo su
ejercicio durante la vigencia de un estado de excepción
constitucional.
Asimismo, entiéndese que se restringe una garantía
constitucional cuando, durante la vigencia de un estado de
excepción, se limita su ejercicio en el fondo o en la forma.