Artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción
Artículo 11.- Todas las medidas que se adopten en
virtud de los estados de excepción deberán ser
difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad
determine.
En ningún caso esta difusión podrá implicar una
discriminación entre medios de comunicación del mismo
género.