Artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción

Artículo 10.- Las facultades que el Presidente de la
República delegue en las autoridades que señala esta ley serán
ejercidas, dentro de la respectiva jurisdicción, mediante
la dictación de resoluciones, órdenes o instrucciones
exentas del trámite de toma de razón.

Tratándose de Comandantes en Jefe o jefes de la Defensa
Nacional, éstos podrán dictar, además, los bandos que
estimaren convenientes.